¿Qué es la tarifa eléctrica llamada PVPC?

0 Publicado por - 19/01/2016 - Información

¿Què es el Suministro de Referencia?

El 1 de julio de 2009 entraron en vigor tanto el Suministro de Último Recurso (SUR) como las Tarifas de Último Recurso (TUR), que sustituyeron a las tarifas integrales de energía eléctrica existentes hasta entonces, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 485/2009, de 3 de abril, publicado el 4 de abril de 2009 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establecen varios cambios en la terminología empleada hasta hoy:El Suministro de Último Recurso pasa a denominarse Suministro de Referencia. Las comercializadoras de último recurso pasan a denominarse comercializadoras de referencia.Las Tarifas de Último Recurso (TUR) pasan a denominarse Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC).El Suministro de Referencia es el modelo de organización del sector eléctrico derivado de la normativa comunitaria en el cual los distribuidores se dedican exclusivamente a la gestión de las redes y dejan de realizar la actividad de suministro de electricidad de la cual se ocupaban hasta el 1 de julio de 2009.el suministro pasa a ser ejercido íntegramente por las empresas comercializadoras en competencia, siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializadora. Las comercializadoras de referencia tienen que ofrecer el suministro al precio resultante de aplicar la metodología de cálculo que establezca el Gobierno.

Qué es el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es el precio resultante de aplicar la metodología de cálculo establecida por el Gobierno porque las empresas comercializadoras de referencia cobren a los consumidores de energía eléctrica en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 10 kW y que no han elegido contratar una oferta comercial o que se acogen al

Qué diferencia hay entre una distribuidora, una comercializadora de mercado libre y una comercializadora de referencia?

Distribuidora: su función es gestionar las redes de su zona de actuación para la distribución de energía eléctrica desde las centrales de generación y las redes de transporte hasta los puntos de consumo donde están los clientes.
Hasta el 1 de julio de 2009 ha sido la encargada de gestionar los contratos de los clientes con tarifa integral. Desde esta fecha seguirá siendo responsable de la gestión de la red de distribución eléctrica de su zona de actuación, la calidad de suministro, los equipos de medida y la lectura de contadores.
Así mismo, los consumidores pueden contactar con la distribuidora de su zona para realizar gestiones relacionadas con las redes de distribución: dar la lectura del contador, averías, incidencias, situaciones de peligro, etc.

Comercializadora de Mercado Libre: su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén al mercado, es decir, a aquellos que han elegido libremente su comercializadora y pactado con ella unas condiciones de contrato.
La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora incluye la tarifa de acceso para usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida según los términos del mencionado contrato.
El comercializador tramita el contrato de acceso a la red en nombre el cliente y gestiona las solicitudes habituales (nuevas contrataciones, modificaciones, bajas, reclamaciones…).

Comercializadora de referencia: su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora de referencia incluye la tarifa de acceso para usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida, los dos conceptos recogidos en el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y calculados según la metodología establecida por la Administración, más los recargos e impuestos que corresponda.

Qué consumidores pueden acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor?

Se pueden acoger al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión la potencia contratada de la cual sea inferior o igual a 10 kilovatios (kW) – la potencia contratada se puede consultar en la factura. La gran mayoría de los consumidores domésticos e incluso algunas pequeñas empresas pueden acogerse al PVPC.

Qué ocurre con los consumidores que la suya potencia contratada supera los 10 kW?

Los consumidores con una potencia contratada superior a 10 kW tienen que elegir una empresa comercializadora de mercado libre.en el caso que un consumidor con potencia contratada superior a 10 kW carezca transitoriamente de un contrato en mercado libre, su suministro será atendido por el comercializador de referencia perteneciente al grupo empresarial propietario de la red que le suministra.el suministro se efectuará en las condiciones previstas en el Real decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el cual se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.Tal como se establece en este Real decreto, el precio que tienen que pagar estos consumidores es el que resulta de aplicar el siguiente:Los términos de los peajes de acceso que correspondan en su punto de suministro, incrementados en un 20 por ciento.El resto de termas que incluye el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor correspondiente al consumidor con peaje de acceso 2.0A sin discriminación horaria incrementados en un 20 por ciento en todos sus conceptos.Estos nuevos precios se empezaron a aplicar a partir del 1 de julio de 2014, con carácter retroactivo a 1 de abril.

Qué significa que se puede elegir una comercializadora del Mercado Libre?

Todos los clientes de electricidad y gas tienen la posibilidad de elegir un comercializador de Mercado libre, se puede cambiar de comercializador sin coste alguno por el cliente y lo puede hacer cuando sea y en principio cuántas veces quiera, el cambio de comercializador en Gas o Electricidad no comporta cambiar contadores ni cables.en general, el cambio de comercializador se produce cuando lean el contador, es decir, en el ciclo de lectura.

Con qué comercializadoras de referencia o de mercado libre se puede contratar?

Con cualquier de las empresas comercializadoras incluidas en el listado de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).El listado también está disponible en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.